Cómo montar un negocio como autónomo

EMPRESASCómo montar un negocio como autónomo

En este artículo pretendemos ofrecer la información necesaria para que podamos tramitar nuestra alta en los diferentes organismos públicos para poder constituir nuestro propio negocio y poder desarrollar nuestra propia actividad profesional o empresarial.

Pretendemos relatar una cronología de actos que debemos hacer para poder constituir correctamente nuestra actividad. En este caso la forma jurídica será la persona física.

Antes de proceder al análisis de los pasos que debemos seguir, cabe indicar que es conveniente que dispongamos de un certificado digital para realizar los trámites que a continuación vamos a indicar.

Pasos previos a crear un negocio

Antes de iniciar los trámites para la creación de nuestro negocio, debemos tomar una serie de decisiones, dependiendo de cuál será nuestra actividad: elección del local donde desarrollar nuestra actividad, realizar un estudio, más o menos pormenorizado, de la viabilidad del negocio, elección, en su caso, de la forma de tributar, etc.

  • Local. Dependiendo de la actividad que pretendamos realizar, puede darse el caso de que necesitemos un lugar donde desarrollarlo. Una vez detectada esta necesidad, para su elección, hay varios factores que nos influyen a la hora de seleccionar el local idóneo. Si lo tenemos en propiedad o debemos alquilarlo, si necesitamos un local para venta o atención al público o si necesitamos un local para desarrollar nuestra actividad sin necesidad de atención al público o donde recibir a nuestros clientes o proveedores.
  • Estudio de viabilidad. Dentro de los pasos previos es, probablemente, el paso más importante. Factores como la competencia, la ubicación de nuestro negocio, el tipo de tributación elegido influyen en este estudio. En él, de lo que se trata, básicamente, es de, analizando todos los gastos que voy a tener en el desarrollo de mi actividad (compras, alquileres, servicios, gastos bancarios, intereses de deudas, posibles pérdidas de mercancías en caso de perecederas, etc), analizando los márgenes que podemos tener sobre las compras en función de la actividad, competencia, ubicación y analizando el tipo de tributación que voy a tener, me ofrece la viabilidad, o no, de mi negocio y me permite tomar las acciones necesarias para que mi negocio, a priori, pueda funcionar mejor y ser más viable.
  • Forma de tributar. En el caso de la forma jurídica elegida sea la persona física, y dependiendo de la actividad que hayamos decidido ejercer, puede que se nos presente la oportunidad de elegir la forma de tributar (estimación directa o estimación objetiva). En el caso que se nos presente la opción de elegir, es importante tener bien presente la opción elegida, ya que es la primera planificación fiscal que podemos hacer.

Una vez realizados estos pasos previos, es hora de empezar con los trámites para realizar el alta de mi negocio en los diferentes organismos públicos.

Licencias municipales para desarrollar una actividad

En el caso de que dispongamos de un local donde desarrollamos nuestra actividad, un paso previo al inicio de la actividad es tramitar las diferentes licencias municipales. Licencia de obras, en el caso de tener que adecuar el local elegido para el desarrollo de nuestra actividad y licencia municipal de apertura, que es la licencia municipal que nos autoriza al desarrollo de la actividad.

En el caso de la licencia municipal de apertura (LMA) debemos tener en cuenta que, a estos efectos, existen dos tipos de actividades: las inocuas -aquellas que no generan molestias- y las calificadas -aquellas que son molestas, insalubres, nocivas o peligrosas-. Según se trate de un tipo o otro de actividad, los requisitos y dificultad para su concesión varía.

Cabe indicar que desde mayo de 2012 los trámites para la apertura de un local, siempre y cuando tenga menos de 300 m2, se simplificaron, pudiendo proceder a la apertura del local con una comunicación previa por parte del empresario, en la que se compromete a obtener posteriormente la LMA.

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Alta en el censo de empresarios o profesionales de la A.E.A.T.

Es el momento en el que nos damos de alta como empresario o profesional en la administración tributaria. Se hace a través del modelo 036, o 037 en su modalidad simplificada, que es la más utilizada en el caso de los trabajadores autónomos.

En la primera página del modelo 037 nos centramos en los datos identificativos. Una vez indicado los datos personales básicos (NIF, apellidos y nombre) procedemos a solicitar el alta en el censo de empresarios o profesionales (casilla 111). Seguidamente deberemos indicar el domicilio fiscal, así como, en su caso, el domicilio para las comunicaciones con la administración. Finalmente, lugar y fecha, así como quién firma el modelo.

En la segunda página, debemos indicar qué opción tributaria hemos escogido -si vamos a efectuar pagos a cuenta o no, en qué modalidad de estimación de I.R.P.F. vamos a tributar (estimación objetiva o estimación directa, tanto normal como simplificada)-, en qué régimen de IVA vamos a tributar -general, recargo de equivalencia, agricultura, ganadería o pesca, simplificado o criterio de caja- y la comunicación de inicio de la actividad.

En la página 3, una por cada actividad, por un lado tenemos que indicar nuestras obligaciones en cuanto a las retenciones o pagos a cuenta, tanto de profesionales o empleados -modelo 111-, como por el arrendamiento de inmuebles -modelo 115-, en caso de desarrollar nuestra actividad en un local arrendado al que practiquemos retención.

Por otro lado, es en esta página del modelo 037 donde indicamos en qué epígrafe, o epígrafes, del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vamos a desarrollar nuestra actividad, o actividades, económicas. También deberemos identificar el lugar donde desarrollaremos nuestra actividad económica, ya sea en un local determinado o fuera de él.

Aunque es una declaración bastante intuitiva a la hora de cumplimentar, debemos prestar atención a la hora de cubrirlo, ya que en ella estamos estableciendo qué declaraciones fiscales vamos a tener que presentar, con lo que tiene que existir coordinación entre las obligaciones marcadas a través del modelo 037 y las declaraciones tributarias presentadas.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Una vez tenemos presentada la declaración censal de alta en la A.E.A.T., y siempre antes del inicio de nuestra actividad económica, debemos presentar nuestra declaración de alta en RETA de la seguridad social. Hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo para presentar esta declaración de alta era de 30 días posteriores a la fecha de alta en el censo de empresarios de la A.E.A.T., pero desde el 1 de enero de 2018 este plazo desaparece y se regula que la presentación del alta en el RETA debe ser previo al inicio de la actividad, con lo cual debemos prestar gran atención a este hecho para evitar posibles sanciones.

Una vez dicho esto, tenemos que indicar que el alta en el RETA es un trámite sencillo pero en el que hay ciertos detalles que debemos tener muy en cuenta, como a continuación comentamos.

Los primeros datos que nos presenta el trámite de alta son datos identificativos del trabajador autónomo. Posteriormente, debemos seleccionar qué tipo de trabajador autónomo somos, presentándonos diferentes opciones. Más tarde, debemos indicar los datos identificativos de la actividad y la forma en que queremos que la administración se comunique con nosotros -correo electrónico y teléfono móvil-. Después, nos pide que indiquemos los datos de la actividad, según el alta censal presentada: código de IAE, fecha de alta y provincia donde vamos a desarrollar nuestra actividad.

Seguidamente deberemos elegir entre las distintas opciones de cotización: respecto a la incapacidad temporal, la cobertura en caso de cese de la actividad, cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo) y deberemos elegir una mutua colaboradora con la seguridad social, aspecto que tiene cierta importancia, ya que esta mutua que escojamos será la encargada de tramitar las contingencias de incapacidad temporal y, en su caso, cese de la actividad.

En las siguientes dos pantallas nos pide que seleccionemos la fecha en la que deseamos empezar a cotizar, en el caso de que la fecha de alta en el censo de empresarios y profesionales no coincida con el primer día del mes, podremos elegir entre empezar a cotizar el primer día del mes o en el día de inicio de la actividad, y la base de cotización en la que queremos cotizar, así como actualización automática, en caso de no cotizar por la base mínima.

Finalmente, y un punto en el que debemos prestar especial atención, debemos indicar si estamos incluidos en alguno de los supuestos para que nos apliquen la bonificación en las cuotas de la seguridad social: ser la primera vez que causamos alta en el RETA o no haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores, o haber disfrutado de la bonificación en las cuotas del RETA hace más de tres años.

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Y si estamos en alguno de esos supuesto, debemos indicar que requisito cumplimos: mujer de 35 o más años u hombre de 30 o más años; mujer de menos de 35 años u hombre de menos de 30 años; discapacidad igual o superior al 33%; ser víctima de violencia de género; víctima de terrorismo. Para acabar con la solicitud de alta en el RETA, debemos indicar el IBAN donde queremos domiciliar el pago de los recibos de cotización.

Inscripción en registros autonómicos.

Dependiendo de la actividad que vayamos a realizar, puede darse el caso de que tengamos que proceder a la inscripción en algún registro autonómico. En el caso de actividades de hospedaje o restauración en la administración autonómica de nuestra comunidad que tenga las competencias en turismo y/o sanidad. En el caso de actividades industriales, en aquella consejería que tenga competencias en industria. En el caso de comercios, en la consejería competente.

Dependiendo de la actividad desarrollada y de la comunidad en el que desarrollemos nuestra actividad, puede ser un trámite más o menos sencillo, pero al que deberemos prestar atención, ya que el no hacerlo puede derivar en sanciones administrativas.

 

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