Compatibilizar el paro y hacerse autónomo

AUTÓNOMOSCompatibilizar el paro y hacerse autónomo

Los inicios como autónomo no suelen ser fáciles, muchos gastos, pocos ingresos, papeleo y dudas…muchas dudas.  

Entre todas las consultas que nos hacen aquellas personas que están pensando en ser autónomas, hay una pregunta que se repite con relativa frecuencia:  

¿Puedo cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo?  

Hasta hace unos años solo había dos formas de cobrar el paro siendo autónomo:  

  • Optar por la capitalización del paro o pago único: Es decir, recibir todo o parte del paro al que se tiene derecho para poder invertir en el nuevo negocio por cuenta propia. Esa inversión debe ser justificada con la documentación pertinente que demuestre que el dinero ha sido invertido en poner en marcha nuestra actividad como trabajador autónomo. 
  • Ser menor de 30 años y no haber estado dado de alta en autónomos anteriormente. En este caso podían compatibilizar alta en autónomos y prestación por desempleo durante 9 meses. 

Por lo que, si eras mayor de 30 años, no te interesaba o no podías justificar la capitalización del paro, no existía ninguna posibilidad que te permitiera compatibilizar la percepción mensual del paro con el alta en autónomos. Afortunadamente, desde 2015, sí podemos compatibilizar paro y alta de autónomos por un máximo de 270 días sea cual sea nuestra edad o actividad gracias a la  Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social  que actualiza la normativa en materia de autoempleo, con la intención de facilitar y fomentar el trabajo por cuenta propia.  

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¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el paro mientras soy autónomo? 

  • El primero de ellos es no demorar la decisión, pues se tiene derecho a esta compatibilidad siempre y cuando se realice la solicitud a la entidad gestora en el plazo máximo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia. 
  • Durante la compatibilización del paro con el trabajo por cuenta propia, no hay que cumplir con las obligaciones como demandante de empleo que exige el artículo 231 de la ley general de la Seguridad Social como participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o formación, o buscar activamente empleo por cuenta ajena. De hecho, la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supone la pérdida del derecho de compatibilización. 
  • Otro de los requisitos es que el último trabajo realizado por el demandante haya sido por cuenta ajena y no haber pedido esta compatibilidad ni la capitalización del paro en los últimos 24 meses. 
  • El último de los requisitos es que no trabajes para tu último empleador, es decir, si tu jefe te echa con la intención de sigas trabajando para él como autónomo, olvídate de cobrar el paro mientras.  
Si estás pensando en trabajar por cuenta propia y cumples estos requisitos, poder compatibilizar la prestación del paro con tu actividad como autónomo seguro es un buen empujón para dar el paso.  

Si me sobra paro una vez transcurrido el periodo de compatibilización, ¿Qué pasa con ese paro? 

Como hemos dicho antes, se puede cobrar el paro compatibilizándolo con el trabajo por cuenta propia durante 270 días, mientas que como demandante de empleo, el periodo máximo es de dos años, siempre y cuando se acrediten un mínimo de 6 años cotizados. Puede darse la situación en que dejemos nuestra actividad por cuenta propia y queramos volver a cobrar ese paro. En ese caso, tenemos varios escenarios dependiendo del tiempo que hayas estado dado de alta como trabajador por cuenta propia: 

  • Si pasaron menos de 9 meses desde que te diste de alta en autónomos cuando decides dejar de serlo, podrás reanudar el paro que tienes acumulado hasta agotarlo. 
  • Si han pasado entre 24 y 60 meses desde tu alta a tu baja como autónomo, también podrás volver a apuntarte como demandante de empleo por cuenta ajena y seguir cobrando el paro que tenías acumulado o, si lo prefieres y tienes derecho, podrás cobrar la prestación por cese de actividad, también llamada paro de autónomo. 
  • Si tu aventura como autónomo dura más de 5 años (60 meses), tu paro acumulado quedará extinguido y lo no podrás cobrarlo. En este caso deberás ver si cumples lo requisitos para poder cobrar la prestación por cese de actividad o paro de autónomo. 

Resumen

Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social del año 2015 introduce varios cambios en la normativa con el objetivo de incentivar el trabajo por cuenta propia, uno de estos cambios es la posibilidad de estar dado de alta como autónomo y seguir cobrando el paro por un periodo máximo de 270 días. Anteriormente a esta ley, la única posibilidad de cobrar el paro y estar dado de alta en autónomos era ser menos de 30 años o capitalizarlo, es decir, obtener en un único pago la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional, siendo necesaria la justificación mediante documentación o factura de que el dinero ha sido invertido en iniciar el nuevo negocio. 

Para tener derecho a compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos debes solicitarlo en los 15 días siguientes a tu alta como trabajador por cuenta propia. Además, tu último trabajo tiene que haber sido por cuenta ajena, y tu cliente como nuevo autónomo no puede ser tu último empleador. 

Si tu negocio no va como esperabas y decides dejar de ser autónomo, podrás volver a cobrar el paro que tenías acumulado si: 

  • Pasaron menos de 9 meses desde tu alta como autónomo.  
  • Estuviste como autónomo un mínimo de 24 meses y un máximo de 60. 

Si tu actividad como trabajador por cuenta propia dura más de 60 meses, el paro que tenías acumulado queda extinguido y no lo podrás recuperar. En este caso, debes ver si cumples los requisitos para cobrar la prestación por cese de negocio. 

Si estás pensando en hacerte autónomo esperamos que este post haya resuelto tus dudas en cuanto a la compatibilización del paro con el alta en autónomos y te ayude a tomar la decisión más adecuada en tu carrera profesional. 

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