Cuando prescribe el complemento de paternidad para pensionistas

LEGALCuando prescribe el complemento de paternidad para pensionistas

Actualizado el 21 de Marzo de 2024.

Con relación al complemento de paternidad para hombres pensionistas, por aportación demográfica, como siempre que se nos abre la posibilidad de reclamar un derecho, una de las primeras acciones a realizar es comprobar la prescripción de dicho derecho: es decir, hasta que fecha podemos ejercer la reclamación.

En el caso de la reclamación del complemento por paternidad de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad solicitadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y cuyos beneficiarios tengan dos o más hijos, el derecho a reclamar dicho complemento nace a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, STJUE nº C-450/18.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de febrero de 2024, sienta doctrina y resuelve que el derecho al complemento de paternidad es imprescriptible, eliminando así la aplicación del plazo general de prescripción de cinco años previsto inicialmente en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social en relación al reconocimiento de prestaciones.

El tribunal supremo viene a dar la razón a los tribunales que ya optaban por entender que este derecho es imprescriptible. Por tanto, ya no existe el plazo de prescripción inicial de 5 años (hasta diciembre de 2024), al contrario, no hay plazo ninguno, no prescribe nunca.

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¿Qué ocurre si me deniegan el complemento de paternidad por estar prescrita la solicitud en la vía administrativa?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede denegar el complemento de paternidad alegando que la solicitud está prescrita, incluso cuando esto no corresponde a la realidad. A pesar de que actualmente no hay fecha límite de prescripción, la denegación por motivo de prescripción es una de las vías utilizadas por la administración para denegar el complemento.

Sin embargo, no debemos preocuparnos ante esta respuesta inicial. Si se cumplen con todos los requisitos necesarios para reclamar el complemento de paternidad tiene el derecho de continuar con su reclamación, esta vez, por la vía judicial.

Llegado el caso es esencial contar con todos los documentos y pruebas necesarias que respalden su derecho a recibir el complemento. La asistencia de un abogado especializado en derecho de la Seguridad Social puede ser muy valiosa en este proceso, para asegurar que su reclamación se presente de manera adecuada y obtener una resolución positiva.

En Sayem tenemos experiencia en este tipo de reclamaciones, cuenta con nuestros abogados para realizar tu reclamación del complemento de paternidad para pensionistas.

 

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COMENTARIOS14 comentarios
Antonio
28 Feb 2024 | Responder
Yo he solicitado se me conceda el complemento de paternidad con fecha 16 de febrero 2024, me jubilé en 2020, tengo una jubilación contributiva ordinaria y tres hijos. Qué plazo tiene la seguridad social para contestar mi solicitud y qué plazo tengo yo para reclamarla de nuevo antes de ir a la vía judicial.
SAYEM
28 Feb 2024 | Responder
Hola Antonio,

El INSS tiene 3 meses de plazo para responder a tu solicitud inicial. Una vez hayas recibido la resolución de respuesta, si es negativa, dispondrás de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS. Llegado este caso, el INSS tiene 45 días para responder a tu reclamación, o simplemente no hacerlo, considerándose silencio administrativo, lo que equivale a una denegación. Nuevamente, dispondrás de 30 días para presentar la demanda por la vía judicial.

¡Espero haberte ayudado!
Ignacio
01 Mar 2024 | Responder
Me jubile en el 2018 y me han denegado por pasar de cinco años es normal .??? gracias
SAYEM
01 Mar 2024 | Responder
Hola Ignacio,

Si cumples el resto de requisitos, el haberte jubilado en 2018 no es ningún problema. El INSS está denegando las solicitudes por defecto, pero sin tener razón, por tanto hay que reclamar por la vía judicial.

Si necesitas que analicemos tu caso con más detalle, no tienes más que escribirnos o rellenar el formulario de este enlace: sayem.es/legal/complemento-paternidad/

Un saludo!
Anna
12 Mar 2024 | Responder
Importante, aunque prescriba el plazo para poner demanda judicial (después de reclamación previa), se puede llevar a cabo el proceso aún habiendo finalizado el plazo. De hecho, hasta que no has recibido respuesta mediante resolución expresa por parte de la administración, se supone que no tienes la información correcta de cómo continuar con el proceso, que es la obligación de la administración.

Esta ausencia de plazo viene determinado por la jurisprudencia, y más concretamente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014 a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En este sentido, siguiendo la interpretación del Tribunal Constitucional, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo pues la Ley 29/1998 no contempla plazo alguno.

Así que tienes 2 opciones: 1 Pedir respuesta expresa de la administración (así te ahorras las costas de abogado y juicio) o 2. Interponer demanda por vía judicial (sin que se entienda en ningún momento que estás fuera de plazo para ello)
Manuel Carrasco
14 Mar 2024 | Responder
Yo tengo una duda.
Me jubilé en 2018, posteriormente reclamé el complemento de paternidad por mis dos hijas y se me concedió con el abono de los correspondientes atrasos.
Mi esposa se jubilará próximamente, ¿Tenemos derecho los dos a cobrar el complemento o tendremos que optar por quién lo cobraría?
SAYEM
15 Mar 2024 | Responder
Buenos días Manuel,

El complemento de maternidad reconocido para hombres a partir de la sentencia del TJUE es compatible con el futuro complemento que pueda solicitar tu esposa, en este caso, el complemento de reducción de la brecha de género. Por tanto, cada cual puede cobrar su complemento a la vez.

Un saludo.
Juan
19 Mar 2024 | Responder
He hecho la reclamación del complemento de paternidad, pues se me denegó por alegar que había prescrito el plazo, l cual no era cierto.
¿Tengo que esperar respuesta. De la administración, pues lo hice días después de que se me denegara el complemento de paternidad, esto fue a mitad de noviembre del 2023
SAYEM
08 Abr 2024 | Responder
Hola juán,
Dado que se han excedido los plazos, nuestra recomendación es que inicies el proceso desde cero nuevamente, lo cual es totalmente viable.
Un saludo.
Javier
06 Abr 2024 | Responder
JAVIER, me tuve que jubilar en el 2014 porque hicieron un ERE en el 2013 la Banca y sino hubiese sido por eso mi jubilación hubiese sido en el 2017. Me pueden decir si puedo reclamar?
SAYEM
09 Abr 2024 | Responder
Hola Javier, siento comunicarte que aun no siendo una jubilación voluntaria, está fuera del periodo en el cual TJUE reconoce el derecho al complemento, por tanto, no podrías reclamarlo. Un saludo.
Oriol
18 Abr 2024 | Responder
Buenos días. Me jubile en octubre 2023, mi mujer ya cobra el complemento de maternidad, ¿yo puedo pedir el de paternidad?.
Gracias.
Un saludo.
SAYEM
19 Abr 2024 | Responder
Hola Oriol. Respecto del antiguo complemento por aportación demográfica, si pueden cobrarlos ambos progenitores, pero en tu caso, al haber accedido a la pensión después de 2021 no te correspondería. Infórmate sobre los requisitos e incompatibilidades del actual complemento para la reducción de la brecha de género: seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da/cuantia
Oriol
19 Abr 2024 | Responder
Gracias.

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