Con relación al complemento de paternidad para hombres pensionistas, por aportación demográfica, como siempre que se nos abre la posibilidad de reclamar un derecho, una de las primeras acciones a realizar es comprobar la prescripción de dicho derecho: es decir, hasta que fecha podemos ejercer la reclamación.
En el caso de la reclamación del complemento por paternidad de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad solicitadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y cuyos beneficiarios tengan dos o más hijos, el derecho a reclamar dicho complemento nace a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, STJUE nº C-450/18.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de febrero de 2024, sienta doctrina y resuelve que el derecho al complemento de paternidad es imprescriptible, eliminando así la aplicación del plazo general de prescripción de cinco años previsto inicialmente en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social en relación al reconocimiento de prestaciones.
El tribunal supremo viene a dar la razón a los tribunales que ya optaban por entender que este derecho es imprescriptible. Por tanto, ya no existe el plazo de prescripción inicial de 5 años (hasta diciembre de 2024), al contrario, no hay plazo ninguno, no prescribe nunca.
¿Eres hombre y te has jubilado entre 2016-2021 con 2 o más hijos?
¡Reclama ya tu complemento de paternidad! Obtén hasta un 15% adicional en tu pensión y recupera los atrasos que te deba la Seguridad Social hasta 21000€
¿Qué ocurre si me deniegan el complemento de paternidad por estar prescrita la solicitud en la vía administrativa?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede denegar el complemento de paternidad alegando que la solicitud está prescrita, incluso cuando esto no corresponde a la realidad. A pesar de que actualmente no hay fecha límite de prescripción, la denegación por motivo de prescripción es una de las vías utilizadas por la administración para denegar el complemento.
Sin embargo, no debemos preocuparnos ante esta respuesta inicial. Si se cumplen con todos los requisitos necesarios para reclamar el complemento de paternidad tiene el derecho de continuar con su reclamación, esta vez, por la vía judicial.
Llegado el caso es esencial contar con todos los documentos y pruebas necesarias que respalden su derecho a recibir el complemento. La asistencia de un abogado especializado en derecho de la Seguridad Social puede ser muy valiosa en este proceso, para asegurar que su reclamación se presente de manera adecuada y obtener una resolución positiva.
Yo he solicitado se me conceda el complemento de paternidad con fecha 16 de febrero 2024, me jubilé en 2020, tengo una jubilación contributiva ordinaria y tres hijos. Qué plazo tiene la seguridad social para contestar mi solicitud y qué plazo tengo yo para reclamarla de nuevo antes de ir a la vía judicial.
El INSS tiene 3 meses de plazo para responder a tu solicitud inicial. Una vez hayas recibido la resolución de respuesta, si es negativa, dispondrás de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS. Llegado este caso, el INSS tiene 45 días para responder a tu reclamación, o simplemente no hacerlo, considerándose silencio administrativo, lo que equivale a una denegación. Nuevamente, dispondrás de 30 días para presentar la demanda por la vía judicial.
Si cumples el resto de requisitos, el haberte jubilado en 2018 no es ningún problema. El INSS está denegando las solicitudes por defecto, pero sin tener razón, por tanto hay que reclamar por la vía judicial.
Si necesitas que analicemos tu caso con más detalle, no tienes más que escribirnos o rellenar el formulario de este enlace: sayem.es/legal/complemento-paternidad/
Importante, aunque prescriba el plazo para poner demanda judicial (después de reclamación previa), se puede llevar a cabo el proceso aún habiendo finalizado el plazo. De hecho, hasta que no has recibido respuesta mediante resolución expresa por parte de la administración, se supone que no tienes la información correcta de cómo continuar con el proceso, que es la obligación de la administración.
Esta ausencia de plazo viene determinado por la jurisprudencia, y más concretamente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014 a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En este sentido, siguiendo la interpretación del Tribunal Constitucional, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo pues la Ley 29/1998 no contempla plazo alguno.
Así que tienes 2 opciones: 1 Pedir respuesta expresa de la administración (así te ahorras las costas de abogado y juicio) o 2. Interponer demanda por vía judicial (sin que se entienda en ningún momento que estás fuera de plazo para ello)
Yo tengo una duda. Me jubilé en 2018, posteriormente reclamé el complemento de paternidad por mis dos hijas y se me concedió con el abono de los correspondientes atrasos. Mi esposa se jubilará próximamente, ¿Tenemos derecho los dos a cobrar el complemento o tendremos que optar por quién lo cobraría?
El complemento de maternidad reconocido para hombres a partir de la sentencia del TJUE es compatible con el futuro complemento que pueda solicitar tu esposa, en este caso, el complemento de reducción de la brecha de género. Por tanto, cada cual puede cobrar su complemento a la vez.
He hecho la reclamación del complemento de paternidad, pues se me denegó por alegar que había prescrito el plazo, l cual no era cierto. ¿Tengo que esperar respuesta. De la administración, pues lo hice días después de que se me denegara el complemento de paternidad, esto fue a mitad de noviembre del 2023
Hola juán, Dado que se han excedido los plazos, nuestra recomendación es que inicies el proceso desde cero nuevamente, lo cual es totalmente viable. Un saludo.
JAVIER, me tuve que jubilar en el 2014 porque hicieron un ERE en el 2013 la Banca y sino hubiese sido por eso mi jubilación hubiese sido en el 2017. Me pueden decir si puedo reclamar?
Hola Javier, siento comunicarte que aun no siendo una jubilación voluntaria, está fuera del periodo en el cual TJUE reconoce el derecho al complemento, por tanto, no podrías reclamarlo. Un saludo.
Hola Oriol. Respecto del antiguo complemento por aportación demográfica, si pueden cobrarlos ambos progenitores, pero en tu caso, al haber accedido a la pensión después de 2021 no te correspondería. Infórmate sobre los requisitos e incompatibilidades del actual complemento para la reducción de la brecha de género.
Buenas , me dieron la incapacidad permanente total en Marzo del 2021 tengo 63 años , tengo derecho al complemento de paternidad si tengo 2 hijos ( gracias)
Mi marido le dieron la incapacidad refugio total en el 2015, y en el 2019 le subieron el grado a absoluta, hemos solicitado la paternidad por vía judicial y nos comunican el abogado quien no habrá juicio, porque su jubilación cuenta desde el 2015, esto es así?
Hola Santiago, A fin de de determinar el derecho al complemento y la cuantía del mismo, solo se computarán los hijos o hijas que se tengan (nacidos o adoptados) con anterioridad al hecho causante de la pensión. Por tanto solo contarían 2 hijos en su caso. Un saludo.
Aunque la jubilacion fue en el 18 y fue voluntaria, porque si no hubiera sido voluntaria la fecha sería el 20, porque no me corresponde cuando después 45 años cotizados me descontaron un 14%. Yo no digo que me paguen desde el 18 sino desde el 20. Tengo posibilidades que me lo concedan, gracias.
Hola Miguel, El INSS en toda instancia (solicitud inicial y reclamación previa) va a desestimar su solicitud del complemento, al ser este bajo una jubilación anticipada voluntaria. Su única posibilidad es, agotada la vía administrativa, ir a juicio y probar suerte. Aun no hay criterio unificado al respecto y la norma general es que se desestime también en vía judicial, sin embargo, algunos tribunales están cambiando de criterio al respecto. Un saludo!
Estaba cobrando el complemento de paternidad desde noviembre de 2022. Me jubile en 2018. Y ahora en junio de 2024 dejaron de pagarme. Tiene algo que ver que la madre de mis 4 hijas se júbilo y se la concedieron. ?
Hola Juan José, En junio de 2023 el Tribunal Supremo unificó doctrina en el sentido de implementar una suerte de transitoriedad entre complementos (del de aportación demográfica al de reducción de la brecha de género), lo que se tradujo en deducir del complemento por aportación demográfica la cuantía obtenida por el/la otra progenitora con el de brecha de género. Un saludo.
Buenas tardes, Mi padre se jubiló en 2012, mi madre nunca ha trabajado, y tienen 3 hijos. Porque no se puede pedir el complemento de paternidad antes de 2016? ¿ Lo puede reclamar? Gracias
Hola Silvia, En 2012 no existía el complemento de maternidad por aportación demográfica, el cual se implementó posteriormente en 2016. Por consiguiente, solo es posible acceder a ese derecho ante jubilaciones a partir de dicha fecha, pero no antes. En definitiva, su padre no podría reclamar el complemento. Un saludo!
Buenas tardes, el pasado 24 de Abril solicité mi complemento de paternidad, hasta la fecha no he recibido contestación de la S. S., han pasado algo más de tres meses y no se si para hacer la reclamación administrativa previa la tengo que hacer de inmediato o puedo esperar hasta los seis meses y hacerla a continuación. Por otro lado mi mujer cobra el complemento por brecha de género y quisiera que me aclarasen si yo cobraría el importe total del complemento de paternidad o solo cobraría la diferencia entre los importes de ambos complementos. Muchas graciad
Una vez transcurridos 3 meses sin respuesta desde su solicitud inicial al INSS, tendría 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Por tanto, aún está en plazo para presentarla. Desconozco el año y tipología de su jubilación, pero en general, si va a solicitar el complemento de maternidad por aportación demográfica, al estar su mujer cobrando el de brecha de género, son compatibles, pero a su complemento le reducirán lo que cobra su mujer por el de brecha.
Hola buenos días, yo la solicité en junio y el otro día me acerque a la seguridad social y por lo que me han incrementado la pensión me han aprobado el complemento de dos hijos cuando tengo cuatro, es normal o tengo que reclamar, un saludo
Hola Francisco, Si los 4 hijos nacieron antes de la fecha de efectos de su pensión y no hay ninguna particularidad más de por medio, sin duda debe usted reclamar, pues han de darle el 15% en vez del 5% recibido. Un saludo.
Buenas noches, cuando realice el tramite en julio me respondieron negativamente a los pocos días, quería saber si habiendo pasado los 30 días que tenía para reclamar se podría retomar por vía Judicial. Gracias
Hola Juan. El procedimiento habitual es realizar la solicitud inicial, luego la reclamación previa a la demanda judicial. Si este es el punto en el que se encuentra y han pasado más de 30 días hábiles desde la respuesta (compruebe que el tiempo transcurrido son días hábiles y no naturales, pues a lo mejor aun está en plazo para demandar) de desistimiento del INSS, le recomendamos empezar nuevamente el proceso administrativo y demandar dentro de los plazos fijados, cuando llegue el momento. Un saludo.
Hola Fernando. Si se refiere a que presentó una solicitud del complemento y no le han respondido, tienen 3 meses de plazo, no cinco... es normal que así sea cuando no quieren conceder dicho complemento (silencio administrativo negativo). Por eso le recomiendo poner su reclamación en manos de profesionales. Un saludo.
Hola. El 2de febrero un abogado me solicito el complemento de paternidad y a fecha de hoy no he tenido ninguna respuesta del abogado,no sebha puesto en contacto conmigo para nada, es normal? Incapacidad permanente total junio 2017 y 2hijos. Gracias
En primer lugar, gracias por escribirnos. En cuanto a tu consulta, queremos informarte que cuando se presenta una solicitud inicial para el complemento de paternidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene un plazo de 3 meses para responder. Por lo tanto, considerando que ya ha pasado bastante tiempo desde febrero, excedido 3 meses de sobra, no es normal que el abogado no le haya mantenido informado sobre el procedimiento.
Es importante mencionar que todo abogado tiene el deber deontológico de informar a su cliente, tanto sobre el proceso a seguir como sobre el estado del mismo. Dado el tiempo que ha pasado desde que se presentó la reclamación, sería recomendable iniciar el procedimiento de nuevo.
Si lo deseas, estamos aquí para ayudarte a realizar la reclamación, la cual, basándonos en la información que has proporcionado, incapacidad permanente total desde 2017 y dos hijos, tendrías derecho al complemento.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda adicional.
Hola!!!me gustaría saber si la fecha de pensión para solicitar el complemento de maternidad es la de la carta de resolución del inss( en este caso 04/01/2016 es la fecha de reconocimiento de incapacidad absoluta) o utilizan otra fecha?? Muchas gracias y un saludo
La fecha de inicio de pensión no tiene porque coincidir con la fecha de la resolución de reconocimiento de la pensión. En la carta de la resolución, a veces incluyen información de la pensión, mirad a ver si hay un cuadro donde se especifica el periodo del "primer pago", pues la fecha inicial de dicho periodo marca el inicio de la prestación.
En todo caso, sino disponéis de otra fecha, os recomiendo reclamar. Un saludo!
Responsable: Los datos de carácter personal que nos proporciones serán tratados por Soluciones Autónomos y Empresas S.L.
Finalidad: Exclusivamente para moderar los comentarios a los artículos publicados en el blog.
Legitimación: Al marcar la casilla de ‘He leído y acepto la politica de privacidad’ estás otorgando tu consentimiento para que tus datos sean tratados conforme la finalidad anteriormente establecida.
Destinatarios: Como usuario e interesado te informamos que los datos que nos facilitas estarán ubicados en los
servidores de Clouding.io (Cloudi Nextgen, S.L.), en su centro de datos de Barcelona, dentro de la UE.
Ver la política de privacidad de Clouding.io.
Derechos: Te recordamos que tienes derecho, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos cuando así lo desees.
Información adicional: Puedes consultar información más detallada sobre Protección de Datos en
nuestra política de privacidad.