Cómo solicitar el complemento de paternidad

LEGALCómo solicitar el complemento de paternidad

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, se abrió la posibilidad de que todos los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pudiesen solicitar el complemento de paternidad por tener dos o más hijos.

En dicha sentencia, además, se establece que si el beneficiario tiene que llegar a los tribunales de justicia para el reconocimiento del complemento, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) debe ser condenado en costas.

Con estos antecedentes, se nos plantea como solicitar el complemento de paternidad en los casos antes mencionados — dos o más hijos y tener reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente —.

Pues bien, dicho proceso se esquematiza en tres fases.

Solicitud inicial al INSS

La primera de ellas es la solicitud del complemento de paternidad ante el INSS correspondiente por nuestro domicilio. Se trata de una solicitud mediante la presentación de un escrito, que debe ir acompañado de la documentación que acredite nuestro derecho: reconocimiento de la pensión, DNI nuestro y del otro progenitor y libro de familia.

Si bien debería ser suficiente con esta solicitud, puesto que la sentencia del TJUE así lo reconoce, es muy probable que el INSS, de forma incompresible, nos deniegue el complemento, o simplemente no responda a nuestra solicitud.

Tenemos que tener en cuenta que el plazo que tiene el INSS para responder a nuestra solicitud inicial son noventa días, entendiéndose en caso de no haber respuesta el silencio administrativo negativo.

En este caso, pasamos a la segunda fase del reconocimiento.

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Reclamación previa al INSS

El artículo 71 de la LJS establece que el paso previo a la reclamación judicial es la reclamación previa ante el INSS.

Desde que se produzca la resolución negativa de nuestra solicitud inicial del complemento de paternidad, o transcurridos 90 días sin haber respuesta, tenemos un plazo de 30 días hábiles para presentar ante el INSS la reclamación previa.

Si bien hemos dicho que la solicitud inicial es un escrito en cierto modo sencillo, la reclamación previa tiene un poco más de complejidad, puesto que la posible reclamación judicial y la reclamación previa tienen que tener los mismos fundamentos. Por lo tanto, es de suma importancia que esta reclamación previa sea interpuesta por profesionales, para evitar problemas futuros.

La documentación que deberemos aportar en esta reclamación previa es la misma que se aportó en la solicitud inicial, añadiéndole la copia de la solicitud acreditando su presentación.

¿Cuánto tarda el INSS en contestar una reclamación previa?

Una vez interpuesta la reclamación previa, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tiene un plazo de 45 días para resolver, considerándose como respuesta negativa el silencio administrativo.

Al igual que con la solicitud inicial, en el caso de la reclamación previa es habitual que se produzca la negación del derecho a cobrar el complemento o el silencio administrativo que, como hemos dicho, tiene carácter negativo.

Finalmente, una vez finalizados las dos primeras fases de la reclamación, llegamos a la tercera y última.

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Reclamación judicial del complemento de paternidad

Como hemos dicho anteriormente, la reclamación judicial tiene que tener los mismos fundamentos que la reclamación previa, por lo que es importante que este proceso sea llevado por profesionales.

¿Qué plazo tenemos para presentar la demanda judicial tras la reclamación previa?

Una vez producida la desestimación de la reclamación previa, por tanto, la denegación del complemento de paternidad solicitado, tenemos un plazo de 30 días hábiles para interponer la correspondiente reclamación judicial.

Este es el tercer y último paso en el proceso de solicitud del complemento de paternidad.

La documentación que debemos aportar en la reclamación judicial es la ya aportada en la solicitud, acompañado del justificante de presentación de la solicitud inicial y de la reclamación previa.

¿Por qué es importante tramitar la solicitud con un profesional?

Como hemos explicado, aun siendo un derecho reconocido de los hombres que cumplan los requisitos que inicialmente comentamos, reconocida por la STJUE de 12 de diciembre de 2019, es habitual que el INSS nos niegue dicho derecho aduciendo causas difícilmente sostenibles.

Por ello, realizar correctamente nuestra solicitud, la reclamación previa ante el INSS y finalmente la reclamación judicial es algo que nos va a garantizar el éxito en nuestra solicitud.

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COMENTARIOS7 comentarios
Inma Vilanova Gonzalez
15 Mar 2024 | Responder
No hay derecho, que mi marido porque la empresa le convenía se jubilo en el 2015..unos meses antes del plazo
Puedo solicitarlo?
SAYEM
01 Abr 2024 | Responder
Hola Inma, su marido no puede solicitarlo, pues la concesión de su pensión se hizo efectiva antes de la implementación, en 2016, del complemento de pensión por aportación demográfica que fue declarado discriminatorio y que propicio el derecho a reclamarlo por parte de los hombres.
Francisco
07 Abr 2024 | Responder
Me júbilo este año con 63 tengo 3 hijos puedo cobrar algo no interunpi mi carrera
José
19 Abr 2024 | Responder
Me han reconocido la pensión de Incapacidad Permanente Total en Agosto de 2023, puedo solicitar el complemento de paternidad?
Miguel
29 Jul 2024 | Responder
Hola me he jubilado en 2022 y no he solicitado nada por hijos aunque tengo 2, mi exmujer se jubiló con 60 años ya que era funcionaria y no se le concedió nada por hijos . Mi pregunta es, si yo podría reclamar alguna de las opciones que hay por haber tenido 2 hijos y no cobrar nada ninguno de los padres. Un saludo
SAYEM
29 Jul 2024 | Responder
Hola Miguel,

En su caso podría acceder al Complemento para la reducción de la brecha de género, pero siempre que se hubiera visto interrumpida o afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de sus hijos y según ciertas condiciones.

En la web de la seguridad social puede informar de dichas condiciones, buscando el complemento antes citado y mirando el apartado "requisitos".

Un saludo!
Miguel
29 Jul 2024 | Responder
Se me ha olvidado decir que me jubile con 65 años cuando me correspondía sin ser jubilación anticipada

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