Qué es un autónomo dependiente o TRADE: definición y tramites
AUTÓNOMOSLo primero que hay que hacer es identificar lo que es un trabajador autónomo dependiente económicamente (TRADE). Se trata de una figura regulada por el Estatuto de los Trabajadores (artículos 11 y 12), con la pretensión de regular los conocidos como falsos autónomos.
Las principales características son:
El trabajador autónomo presta sus servicios para una empresa de la cual percibe, al menos, el 75% de sus ingresos. La empresa puede requerir al TRADE justificar dicha circunstancia.
La relación mercantil entre el trabajador autónomo y la empresa debe estar, obligatoriamente, formalizada a través de un contrato escrito el cual debe registrarse en la correspondiente oficina del SEPE. En dicho contrato, entre otras cosas, y a modo de diferencia con los trabajadores autónomos generales, se puede regular el horario, periodo de vacaciones e indemnización en caso de cese.
El trabajador autónomo dependiente no puede tener contratados a su nombre empleados por cuenta ajena ni puede subcontratar parte o la totalidad de los servicios.
El trabajador autónomo dependiente debe contar con medios de producción propios (característica que lo diferencia del falso autónomo) diferentes de los de su cliente y debe realizar su actividad de forma diferenciada a los posibles trabajadores de su cliente.
Tramites para darse de alta como autónomo dependiente.
Una vez que tenemos claro que es un trabajador autónomo dependiente, los trámites que tenemos que realizar para cursar nuestra alta y poder ejercer nuestra actividad económica son los siguientes:
En primer lugar, debemos obtener nuestro certificado digital. Este lo debemos solicitar a través de la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y lo obtendremos bien con nuestro DNI electrónico, bien acudiendo a un organismo público para firmar la concesión del certificado electrónico.
Una vez tenemos el certificado electrónico, a través de la página web de la Agencia Tributaria, mediante el modelo 037, deberemos cursar nuestra alta censal como empresarios (o profesionales), indicando nuestro domicilio fiscal, los datos de la actividad (I.A.E., lugar de la actividad), nuestras obligaciones fiscales (I.R.P.F. e I.V.A.). Dicha presentación debe ser anterior o el mismo día de inicio de nuestra actividad.
Una vez tramitada el alta en la Agencia Tributaria, debemos proceder a tramitar el alta en la Seguridad Social, mediante al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.). Dicha alta debe ser anterior o, como muy tarde, el mismo día de inicio de la actividad, indicado en el modelo 037 de la Agencia Tributaria.
En el alta en R.E.T.A. debemos elegir la base por la que queremos cotizar, las contingencias que queremos cubrir, si tenemos algún tipo de bonificación, el C.N.A.E. en el cual se encuentra nuestra actividad según el I.A.E. seleccionado en el modelo 037 y la mutua donde cubrir nuestras contingencias.