Cuánto cuesta hacerse autónomo por primera vez

AUTÓNOMOSCuánto cuesta hacerse autónomo por primera vez

Cuando te surge la posibilidad de empezar a trabajar como autónomo es complicado hacer un cálculo de cuanto te va a costar, qué necesitas y cuánto dinero te va a quedar al final de mes.

En muchas ocasiones, nos damos de alta en el régimen de autónomos porque nos surge una oportunidad con un solo cliente. Si no tienes claro los ingresos y gastos no sabrás si te interesa aceptar ese trabajo o esperar a una oportunidad mejor. Para saber si compensa aceptar el trabajo o no, tenemos que realizar una estimación de ingresos y gastos. Esto en muchas ocasiones es conveniente que lo realice una persona que esté familiarizada con la realización de estudios de viabilidad y planes de empresa ya que hay muchas variables que debemos tener en cuenta a la hora de emprender un negocio como autónomo. Si hacemos un plan de viabilidad o un plan de empresa podemos llegar a estimar los ingresos y los gastos que vamos a tener. Esto es fundamental para saber la previsión de beneficio neto. Vamos, el dinerito que nos va a quedar.

Para conocer con mayor profundidad los pasos necesarios, recomendamos la lectura de: cómo montar tu negocio como autónomo.

En la primera parte de este artículo vamos a explicar cada impuesto que pagamos como autónomos, así como las cuotas de seguridad social. Lo vamos a hacer de una forma simplificada con el propósito de que se entiendan los ingresos y los gastos que vamos a tener. Analizaremos principalmente el pago y presentación de las cuotas a la seguridad y los pagos y retenciones frente a la Hacienda Pública. 

Para que las personas que no estén familiarizadas con el mundo autónomo lo entiendan más fácilmente, haremos un ejemplo práctico muy simple, donde podamos ver los flujos de caja (el dinero que vas a tener en cada momento) y los pagos que tendrás que hacer de impuestos y seguridad social. 

Cotizaciones a la Seguridad Social

Para comenzar tu actividad como autónomo deberás darte de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos (RETA). Si nunca has estado de alta en autónomos puedes optar por pagar una tarifa plana de 60 € (720 € al año). Si ya has sido autónomo alguna vez y no te puedes acoger a la tarifa plana, la cuota mínima será de 289 € al mes (3.468 € al año). La cuota a pagar es el resultado de multiplicar el tipo de cotización por la base de cotización mínima. Los tipos de cotización actuales están establecidos por la siguiente tabla. 

Tipo de contingencias comunes 28,30%
Tipo contingencias profesionales 1,30%
Tipo Cese de actividad 0,90%
Tipo Formación profesional 0,10%
Total

30,60%

 

El porcentaje total a pagar será de 30,60% sobre la base de cotización.

Si pagamos la cuota mínima, significa que vamos a cotizar por lo mínimo, esto lo debemos tener en cuenta ya que afecta a la jubilación o a las bajas por enfermedad o accidente. Todas las prestaciones las cobraremos sobre esa base. La base de cotización mínima para 2021 es de 944,40 €/ mes y por eso aplicando los tipos de cotización nos da como resultado una cuota mínima de 289 €.

Actualización: a partir del 1 de Enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos.

Impuestos a Hacienda (AEAT)

Además de darnos de alta en la Seguridad Social, para convertirnos en autónomos tenemos que darnos de alta en Hacienda. Una vez que estamos dados de alta tenemos que cumplir una serie de obligaciones, presentando y pagando impuestos periódicamente. Mas gastos y rompeduras de cabeza.

A continuación, vamos a explicar los principales impuestos que tienen que pagar los trabajadores por cuenta propia a la Agencia Tributaria.

Declaración de la Renta de las personas físicas. 

En la declaración de la renta de las personas físicas (la renta de todos los años) tienes que incluir el resultado económico de tu trabajo, aunque como veremos a continuación se nos retendrá parte de este impuesto en cada factura. 

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Retención a cargo de la AEAT

No todos los autónomos tienen que practicar retención a sus facturas, ya que si eres autónomo que desarrollas una actividad empresarial no lo tendrás que hacer de esta forma. 

Si desarrollas una actividad empresarial, cada tres meses tienes que efectuar el pago a cuenta de I.R.P.F. Deberás realizar un pago a cuenta trimestral del 20% de la diferencia entre los ingresos y los gastos. Es un impuesto acumulativo, por lo que el segundo trimestre tiene en cuenta los datos del primer trimestre, y así sucesivamente. En este caso en tus facturas no tendrás que retener cantidad alguna para Hacienda. 

Para definir si eres un autónomo profesional o un autónomo empresarial y saber como debes hacer tus facturas debes saber en que epígrafe del IAE estas dado de alta. Si estas dado de alta en la sección uno del listado del IAE tu actividad será empresarial y si estas dado de alta en la sección 2 tu actividad será profesional. 

En las facturas de autónomos profesionales siempre que emitan facturas para otros profesionales o empresarios, debe aplicarse una retención, que normalmente es del 15% en sus facturas. Por esto tenemos que saber que de una factura de 1.000 €, nuestros clientes nos deberán retener un 15%, por lo que el dinero que entrará en nuestro bolsillo será de 850 €. Esta retención puede ser reducida durante el primer año que curses el alta y en los dos años siguientes aplicándose un 7% sobre las facturas. 

Esta retención es un cargo a cuenta de la declaración de la renta que retiene el cliente y se lo paga a la Hacienda Pública. De esta forma, todos estos cargos reducirán el importe a pagar en la renta. 

Presentación y pago del IVA

Los autónomos (y muchas empresas) tienen que presentar el modelo 303 o declaración trimestral de IVA. Mediante la presentación y pagos trimestrales, los autónomos tendrán que devolver el IVA que sus clientes le pagan en las facturas. Lo habitual es un 21% del importe de la factura. 

El IVA es un impuesto que paga el consumidor final. Cuando hacemos una factura a un cliente, le aplicamos un 21% de IVA y el cliente nos ingresa ese dinero. Pero ese dinero no es nuestro, no lo podemos olvidar. 

El resultado de la declaración trimestral del IVA será la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido. Esto quiere decir que si hemos pagado IVA directamente relacionados con nuestra actividad como autónomo no lo tenemos que pagar y se resta al pagado por nuestros clientes. Por eso es importante que tengamos muy claro los gastos que podemos imputar como deducibles para las declaraciones trimestrales de IVA.

Volviendo al caso anterior, de la factura de 1.000 € al aplicar el IVA el cliente pagará 1.210 €, pero esos 210 € debes guárdalos para pagarlos en la declaración trimestral de IVA. 

Asesoría fiscal y contable

A muchas personas les gusta llevar ellas mismas los trámites con la administración púbica, pero la mayoría termina acudiendo a asesores para evitar el engorro de estar al día de la legislación fiscal para poder cumplir todos los procesos administrativos correctamente.  Estos gastos pueden suponer entre unos 200 € al mes en asesorías tradicionales, hasta los 30 € en algunas asesorías online.

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Ejemplo simplificado de cuánto paga un autónomo

Proponemos un ejemplo de una diseñadora gráfica (llamémosle Ana) que trabaja para una agencia y gana 30.000 euros al año como trabajadora por cuenta ajena.  Su sueldo neto calculado sería de unos 23.000 euros al año con una retención de 16,46%.

Dos de sus clientes le ofrecen trabajo como autónoma ya que están muy contentos con ella, pero no tanto con la agencia en la que trabaja. 

Después de varias reuniones con sus clientes, le ofrecen 2.000 euros al mes cada uno y se comprometen con un contrato de prestación de servicios de un año. 

Para poder realizar los cálculos, nuestra amiga Ana, tiene que tener en cuenta todos los ingresos y los gastos para saber si le compensa dejar su trabajo actual. En un primer momento Ana cree que va a ganar 4.000 euros al mes que es bastante más de lo que gana en su empresa. 

Ahora vamos a hacer los cálculos. 

  1. Seguridad Social. Por ser la primera vez que trabaja de forma autónoma va a pagar una tarifa plana de 60 € al mes. 720 € al año.
  2. IVA. Cada trimestre Ana va a tener que pagar 2.520 €, por lo que va a tener que llevar un control de sus finanzas o contratar a una asesoría. Este dinero se lo habrán ingresado sus clientes en cada factura y lo tendremos que devolver a hacienda en el trimestre.
  3. Retenciones IRPF. Cada mes a Ana sus clientes le retendrán un 15% de cargos a cuenta para la declaración de la renta. Esto supone 600 € cada mes. Anualmente se retendrá 7.200 €. 

El resultado en neto sería que Ana va a cobrar 48.000 € al año a lo que habría que restarle 8.640 € ( cuota SS+retención) lo que nos da un neto de 39.369 €, al mes 3.280 €.

De esta forma vemos que Ana va a tener todos los meses estos ingresos y estos gastos:
Ana cobrará 4.240 € todos los meses una factura como esta: 

Subtotal 4.000
IVA 840
Retención -600
Total 4.240 €

 

De estos 4.240 €, 840 son IVA que le retenemos a nuestro cliente y que tendremos que devolver a hacienda en el trimestre. En abril Ana tendrá que pagar a hacienda 2.520 € por el IVA retenido a nuestros clientes. Esto es importante entenderlo para no disponer de dinero que deberás pagar a hacienda. 

Nos parece importante recordar que el ejemplo que hemos puesto es muy simplificado, ya que para hacer un plan de viabilidad se deben tener en cuenta muchas más variables. Lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional que nos ayude a valorar nuestras opciones. 

Esperamos que te haya aclarado este tema. Si tienes claro que quieres empezar a trabajar como autónomo no dudes en contactar con nosotros para asesorarte sobre los primeros pasos y las posibles ayudas. 

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COMENTARIOS19 comentarios
Natalia Fernández
21 Oct 2021 | Responder
Qué necesita una persona con nacionalidad italiana para ser autónoma en Barcelona? La actividad sería una web de venta de productos de decoración.
SAYEM
25 Oct 2021 | Responder
Hola Natalia,

Lo primero que tiene que hacer es obtener el NIE (en extranjería) y con el tramitar el alta del NIF en hacienda (modelo 030).

Una vez lo tenga, debe obtener el certificado digital. Después ya puede tramitar su alta en hacienda (modelos 036 o 037) y en autónomos (donde tiene que facilitar un numero de cuenta).

Lo que le recomendaríamos, pero no es obligatorio, es inscribirse primero como demandante de empleo (antes del alta en hacienda), pues eso le puede dar derecho a posibles subvenciones.

Un saludo.
Bilal
23 Dic 2021 | Responder
Tengo nacionalidad puedo ser autónomo en españa trabajar en francia con autonomo de españa
SAYEM
24 Dic 2021 | Responder
Hola Bilal,

En relación a la cuestión que nos planteas, la respuesta es que si, puedes estar dado de alta en España como trabajador autónomo y ejercer tu actividad en Francia. Es lo que se conoce como autónomo desplazado.

Si estás interesado en tener más información puedes contactarnos en sayem.es/contacto y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para aclarar todas tus dudas sobre este y otros temas.

Y si necesitaras darte de alta como autónomo, desde sayem.es/gestoria/alta-autonomos-online-hacienda puedes hacerlo fácilmente.

Un saludo.
Mateo
25 Dic 2021 | Responder
Hola mi pregunta es tengo que sacarme un seguro si quiero darme de alta como nuevo autónomo para trabajar de albańileria?y otra cosa si solo trabajará a particulares tendría que hacer la declaración de la renta?se podrían deducir los materiales y cuotas de autónomo ala hora de hacer la renta?gracias
SAYEM
25 Dic 2021 | Responder
Hola Mateo.

Nuestra recomendación si vas a darte de alta como autónomo para realizar trabajos de albañilería es que contrates un seguro de responsabilidad civil, RC, que cubra los posibles daños que se puedan causar, como consecuencia del desarrollo de tu actividad. No es obligatorio pero si es recomendable.

En cuanto a la segunda pregunta, si te das de alta como autónomo como albañil, estarías obligado a hacer las declaraciones trimestrales, IVA e IRPF, e incluir los datos de IRPF en tu declaración anual de la renta. En cuanto a los gastos que podrías deducir, son todos aquellos necesarios para realizar tu actividad; por lo tanto, la compra de materiales y las cuotas de autónomos si son deducibles, por cuanto son necesarios para el desarrollo de tu actividad.

Si estás interesado en tener más información puedes contactarnos en sayem.es/contacto y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para aclarar todas tus dudas sobre este y otros temas.

Un saludo!
Mateo
28 Dic 2021 | Responder
Hola Al ser nuevo autonomo pagaría 60€ de cuota?un 10% de IVA i de IRPF un 7%?... esque me comentó un autónomo que tiene tarifa plana que de IRPF pagaba un 20%.....lo vi un poco raro porque es un 7% o un 15% no? gracias
SAYEM
28 Dic 2021 | Responder
Hola Mateo.

Si es la primera vez que te das de alta en autónomos, la cuota son 60,00 € al mes durante 12 meses, o 68,49 €/mes si cotizas para el cese como autónomo, siendo la bonificación sobre las contingencias comunes del 80% (más información aqui: sayem.es/blog/cuota-autonomos ). Del mes 13 al 18 la bonificación es del 50%, siendo la cuota en torno a los 145,00 €/mes y del mes 19 al 24, la bonificación es del 30%, siendo la cuota en torno a los 195,00 €.

Al ser empresario emitirías las facturas sin retención de IRPF, con lo cual, cada tres meses estarías obligado a presentar el modelo 130. Este impuesto, básicamente, se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos, teniendo que pagar el 20% del rendimiento obtenido. Estas declaraciones se regularizan en la declaración de la renta.

En cuanto al IVA, en principio el tipo general es el 21%, aunque dependiendo del trabajo que realices y, sobre todo, para quien lo realices, puedes ser el 10% o incluso operar la inversión de sujeto pasivo, con lo cual facturarías sin aplicar IVA.

Un saludo!
Mateo
29 Dic 2021 | Responder
Hola no entiendo lo del 20%...pero no sería un 7% al ser nuevo autonomo?o un 15% si llevas tiempo,y el IRPF hay ponerlo en cada factura si es una empresa o autónomo no? gracias aber si me lo puedes aclarar
SAYEM
30 Dic 2021 | Responder
Hola Mateo:
Al ser tu actividad una actividad empresarial no tendrías que hacer ninguna retención en tus facturas. Esta retención solo se aplica a autónomos profesionales que desarrollan una actividad profesional. En tu caso, al ser una actividad empresarial deberás presentar el modelo 130 a cuenta de la declaración de la renta. Si quieres que te asesoremos sobre este tema puedes escribirnos sin compromiso un correo electrónico a info@sayem.es y de esta forma puedes resolver tus dudas con uno de nuestros asesores.
Muchas gracias por tu comentario.
Erick
25 Ene 2022 | Responder
Hola, si me doy de alta como autónomo y al mismo tiempo tiempo trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. Tendria que declarar la suma total de ambos ingresos? Sueldo de 1.100 mas mis ingresos de autónomo? En ese caso tendria que pagar IVA y demas impuestos por la suma de ambos ingresos o solo el de autonomo?
María
03 Feb 2022 | Responder
Hola, me gustaría montar un negocio ya que por mi edad no tengo facilidad para que me contraten.
He pensado en una tienda de segunda mano.
Para esta es actividad yo compraría a particulares.
Como hago esto para desgravar gastos?
Martha
10 Mar 2022 | Responder
Hola quiero iniciar un emprendimiento de detalles de chocolateria de manera virtual, cual es el valor inicial y mensual para autónomo. Gracias
Ihssan
26 Jun 2022 | Responder
Hola, Buenas noches ,una pregunta porfavor? Yo soy nueva autónoma me gustaría saber cuánto me van a cobrar la hacienda cada trimestral,yo pago en la seguridad social 60€ y algo, pero quiero saber de la hacienda cuanto.
Muchas gracias.
Zulbey Rodríguez
12 Sep 2022 | Responder
Hola, disculpa es que quiero darme de alta como autónoma para trabajar en glovo (domicilio) mis gatos aproximados serían? Es decir en hacienda, seguridad y lo del IVA. Gracias
miguel a gutiérrez rivas
17 Mar 2023 | Responder
hola soy miguel me gustaría saber si los autónomos tienen derecho a cobrar paro y cuanto???
muchas gracias
SAYEM
23 Mar 2023 | Responder
Hola Miguel, gracias por tu pregunta.

Sí, los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad, conocida popularmente como el "paro de autónomos". A partir del 1 de enero de 2019, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses, y del 50% durante los 6 meses siguientes. Es importante destacar que para tener derecho a esta prestación, es necesario haber estado dado de alta como autónomo al menos 12 meses y estar al corriente de todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
¡Espero haber resuelto tu duda!
Raquel
12 Jul 2023 | Responder
Hola! Mi nombre es Raquel.
Nunca he estado como autónoma y me gustaría saber si me doy de alta como autónoma en una cooperativa y pasado el tiempo dejo de estar con esa sociedad y quiero montar algo por mi cuenta ¿ya no me puedo acoger a la tarifa plana?

Muchas gracias
SAYEM
14 Jul 2023 | Responder
¡Hola Raquel!

Al entrar a formar parte de la cooperativa, en el formulario de alta como autónoma, deberías solicitar ya la tarifa plana en la cuota de autónomos.

Si no lo haces, y posteriormente te das de baja de la cooperativa para emprender tu actividad empresarial, no podrías solicitarla hasta pasados dos años.

Por eso, nuestra recomendación es que, cuando causes alta inicial en el régimen de autónomos, aunque sea como socia de una cooperativa, en ese momento, y siempre que cumplas el resto de los requisitos, solicites la tarifa plana en la cuota de autónomos.

Si necesitas gestionar el alta, solicitar la tarifa plana o recibir más información al respecto, estamos aquí para ayudarte.

Un saludo cordial!

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