Nuevo sistema de cuotas para autónomos 2023-2031

AUTÓNOMOSNuevo sistema de cuotas para autónomos 2023-2031

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio (publicado en el BOE de 27 de julio de 2022), modificada por el Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto, se crea el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en un sistema de cotización en base al rendimiento neto.

Entre las principales novedades respecto al sistema de cotización anterior, caben destacar las siguientes:

  • Nueva tarifa plana para el periodo 2023 a 2025. Se establece una nueva tarifa plana de 80,00 € mensuales los 12 primeros meses de alta. Para los siguientes 12 meses, es decir, del mes 13 al 24, se podrá prorogar si el rendimiento neto anual es inferior al SMI que corresponda a ese periodo.
  • Creación de unas tablas de cotización en función de los rendimientos obtenidos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, sobre las que los trabajadores autónomos deben cotizar.
  • Posibilidad de cambiar hasta 6 veces al año la base de cotización.
  • 2 nuevos supuestos para acceder al cese por actividad, tales como la reducción de la plantilla y el mantenimiento de deudas.
  • Posibilidad de que la inspección de trabajo, en las altas de oficio, proponga una base de cotización superior a la mínima del tramo 1.
  • Cálculo de las bonificaciones en las cuotas de los autónomos en base a la media de las cotizaciones de los 12 meses anteriores, durante los descansos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Compatibilizar la prestación por cese de actividad y el alta en la Seguridad Social, con el límite del SMI.
  • Se eliminan los topes de cotización en función de la edad.

Sistema de cotización para trabajadores autónomos 2023-2031

A continuación, pasamos a hacer un análisis detallado del nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos?

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos esta fijada en el 1 de enero de 2023, aunque su entrada se hará de forma gradual, desplegándose en un periodo máximo de 9 años, estableciéndose revisiones periódicas cada 3 años (D.T. 1ª). El primer periodo de implantación va desde el año 2023 al año 2025.

¿Cómo cotizan los trabajadores autónomos en 2023 con alta en RETA anterior al 1 de enero de 2023?

En el caso de trabajadores autónomos que a día 1 de enero de 2023 ya estén de alta en RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), mientras no elijan el tramo en cual cotizar según su rendimiento neto previsto, seguirán cotizando durante el año 2023 por la misma base de cotización de diciembre de 2022, con los cambios e incrementos que le correspondan, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Cómo es el primer periodo de implantación del sistema de cotización para autónomos?

En la D.T. 1ª.2 se regula la cotización de los autónomos para el periodo 2023 a 2025, en función del tramo de ingresos que a continuación os presentamos, pudiendo elegir el trabajador autónomo una base de cotización comprendida entre la máxima y la mínima para cada tramo.

Se establece un sistema de cotización progresivo, en función del rendimiento neto.

La cuota mínima se aplica a rendimientos inferiores a 670€ al mes, siendo la cuota a pagar:

  • 230 €/mes en 2023.
  • 225€/mes para el 2024.
  • 200€/mes para el 2025.

En cuanto a la cuota máxima, ingresos superiores a 6.000€ al mes, la cuota a pagar es:

  • 500€/mes en 2023.
  • 530€/mes en 2024.
  • 590€/mes para 2025.

Finalmente, antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno deberá establecer el segundo periodo de implantación.

tabla cuota autonomos 2023

tabla cuota autonomos 2024

tabla cuota autonomos 2025

 

¿Como se calcula el rendimiento neto?

Un punto básico con la nueva reglamentación es el cálculo del rendimiento neto sobre el cual elegir la base de cotización. Para ello debemos tener en cuenta el sistema de tributación del trabajador autónomo:

  • Estimación directa: la suma de las cuotas de la seguridad social del titular – o aportaciones a mutualidades alternativas, en su caso – y el rendimiento neto de la actividad.
  • Estimación objetiva: rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, mientras que para el resto de supuestos será el rendimiento neto previo.
  • Atribución de rentas: en estimación directa el rendimiento neto; en estimación objetiva el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, mientras que para el resto de supuestos será el rendimiento neto previo.
  • Autónomos societarios: la totalidad de los rendimientos íntegros – dinerarios y en especie – derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades de las que se tenga a fecha de devengo del impuesto de sociedades una participación igual o superior al 33% del capital social o, siendo administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Sobre dichos rendimientos se aplicará una deducción de gastos genéricos del 7% para autónomos personas físicas y del 3% para autónomos societarios o administradores.

¿Se puede cambiar la base de cotización?

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, el 1 de enero de 2023, se podrá cambiar hasta 6 veces, dentro del año natural, la base de cotización por la que se este obligado a cotizar, pudiendo elegir otra base dentro los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Dichas bases de cotización tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función del rendimiento neto obtenido.

Para realizar dichos cambios de base de cotización, debemos tener en cuenta los siguientes plazos:

  • los cambios solicitados entre el 1 de enero y el ultimo día de febrero surtirán efectos a partir del 1 de marzo.
  • Los cambios solicitados entre el 1 de marzo y el 30 de abril surtirán efectos a partir del 1 de mayo.
  • Los cambios solicitados entre el 1 de mayo y el 30 de junio surtirán efectos a partir del 1 de julio.
  • Los cambios solicitados entre el 1 de julio y el 31 de agosto surtirán efectos a partir del 1 de septiembre.
  • Los cambios solicitados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre surtirán efectos a partir del 1 de noviembre.
  • Los cambios solicitados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre surtirán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

La solicitud debe solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social, y dicha solicitud debe acompañarse de una declaración de la previsión que se tenga para el año natural en la que surta efecto el cambio solicitado, del promedio mensual de los rendimientos netos anuales.

Para dichos cambios en la base de cotización, existen unas limitaciones en las cotizaciones mínimas para los autónomos colaboradores, autónomos administradores y para las altas de oficio. En los dos primeros supuestos, la cotización mínima deberá ser igual a la del grupo de cotización 7 establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado – 1.000,00 € durante el año 2023 -; en el tercer supuesto, altas de oficio, la cotización mínima será la mínima del tramo 1, salvo mejor criterio de la inspección.

¿Que ocurre si cotizo de menos o de más?

Como acabamos de decir, las cotizaciones anuales son provisionales mientras no se produzca la posible regularización en función del rendimiento neto obtenido, una vez se haya presentado la declaración de la renta.

Como resultado del cruce de datos entre lo cotizado, según la declaración de previsiones presentada, y lo que realmente deberíamos haber cotizado, se pueden dar dos supuestos:

Que la cotización provisional realizada sea inferior a la mínima del tramo en el que realmente correspondiese cotizar, según el rendimiento neto obtenido.

En este caso, la TGSS generará una liquidación por la diferencia que deberá ser ingresada, sin intereses de demora ni recargos, dentro del mes siguiente al que haya sido notificado.

Que la cotización provisional realizada sea superior a la máxima del tramo en el que realmente correspondiese cotizar, según el rendimiento neto obtenido.

En este caso, la TGSS devolverá de oficio las diferencias de cotización antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la AEAT haya comunicado a la TGSS los rendimientos computables, sin aplicar interés alguno.

 

¿Un autónomo tiene que cotizar si sus ingresos anuales son inferiores al SMI?

Aunque la normativa no establece ningún mínimo para cotizar como trabajador autónomo, la jurisprudencia venía estimando que si no se superaba el SMI anualizado no existía obligación de darse de alta como trabajador autónomo y, por tanto, empezar a cotizar. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, cuando el trabajador autónomo prevé que el promedio mensual de su rendimiento neto esté por debajo del SMI, deberá elegir una base de cotización dentro de las establecidas en la tabla reducida, desapareciendo, por tanto, la posibilidad de no cotizar.

Un aspecto a tener en cuenta, en relación con esto, es la habitualidad en el trabajo. Sin este requisito, para el cual también se tiene en cuenta el nivel de ingresos, no existe la obligación de cotizar como trabajador autónomo, por lo que es un aspecto a tener en cuenta en relación a como se regule.

La tarifa plana para autónomos a partir de 2023.

Como dijimos al inicio de este texto, a partir del 1 de enero de 2023 cambia la tarifa plana, esta se sustituye por una cuota reducida de 80,00 € durante los 12 primeros meses del alta, que puede prorrogar por otros 12 meses más siempre que el rendimiento neto del primer año sea inferior al SMI.

Los requisitos que debe cumplir el nuevo trabajador autónomo para aplicar la cuota reducida, son similares a los establecidos para la tarifa plana, siendo aplicable en el caso de que sea el alta inicial en el RETA o que, tratandose de trabajadores que hayan estado anteriormente de alta, no hubiesen estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta.

Para los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como aquellos que sean víctimas de violencia de género o terrorismo, la cuota reducida se aplica durante 36 meses, los 24 primeros meses 80,00 € mesuales y los 12 siguientes, del 25 al 26, una cuota de 160,00 € mensuales.

Por otro lado, aquellos trabajadores autónomos que viniesen disfrutando la tarifa plana con anterioridad al 1 de enero de 2023, la seguirán aplicando hasta que se agote el periodo máximo de aplicación.

 

 

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