El impacto en la pensión del complemento de paternidad para hombres

LEGALEl impacto en la pensión del complemento de paternidad para hombres

Vamos a abordar el complemento de maternidad y la jurisprudencia que ha generado en torno a las dinámicas de género en el marco de la Seguridad Social en España.

La Seguridad Social española ha tratado de abordar las desigualdades de género en las pensiones a través de medidas como los complementos de pensión por maternidad (aportación demográfica). Esta medida implementada en 2016 surgió como respuesta a la brecha de género sistémica que las mujeres han enfrentado en el ámbito laboral y su posterior reflejo en las pensiones.

Contextualizándolo, en épocas pasadas como la Dictadura y la Transición, muchas mujeres estuvieron sujetas al rol de "esposa tradicional", priorizando los cuidados familiares sobre su desarrollo profesional. Esta historia ha llevado a pensiones notoriamente más bajas para las mujeres en comparación con los hombres.

Pero, en 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea intervino al identificar la exclusión de los hombres de ciertos complementos como una posible contravención de la igualdad de género. Esta sentencia abrió el debate sobre cómo garantizar la equidad, manteniendo a la vez las reparaciones necesarias por desigualdades históricas.

Exploraremos en detalle esta sentencia, sus ramificaciones y su influencia en el sistema de pensiones español.

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Un precedente contra la distinción de género en el ámbito de la seguridad social

Esta sentencia reviste una gran importancia porque marca un antes y un después en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el seno del sistema de la Seguridad Social española.

Al declarar discriminatorias tanto la norma nacional como su aplicación posterior a pesar de un fallo previo, deja claro que no basta con corregir formalmente los textos legales, sino que es necesaria una actuación garantista por parte de la administración.

También es pionera al establecer que la no discriminación implica una reparación íntegra de todos los daños provocados, sin limitarse al solo reconocimiento de derechos.

Con este criterio, sienta un precedente obligado para instancias jurisdiccionales nacionales a la hora de dirimir futuros casos análogos.

Asimismo, contribuye a eliminar desigualdades estructurales ligadas a estereotipos de género en ámbitos tan sensibles como el de las prestaciones por hijos o cuidado familiar.

De esta forma, cabe afirmar que esta resolución abre muchos debates ¿supondrá el fin de las políticas de "discriminación" positiva? En un contexto social como el actual, que no responde aun a criterios de equidad de género ¿la sentencia se ha adelantado a su época sin tener en cuenta el marco general o quizás, está abriendo el camino a una nueva época? Sin duda, un debate apasionante y necesario.

Complemento de pensión por maternidad

El complemento de pensión por maternidad destinado a reconocer la aportación demográfica de las mujeres que han tenido hijos, creado en 2016, previsto en la ley de la Seguridad Social, solo podía ser solicitado por las madres beneficiarias de una pensión. Actualmente y tras la sentencia, el complemento se modificó legislativamente y paso a llamarse "Complemento para la reducción de la brecha de género".

Reclamación de DX solicitando el complemento de la pensión por haber tenido dos hijos

DX, un ciudadano español que había tenido dos hijos, solicitó acceder a este complemento al haber causado también alta demográfica. Sin embargo, su petición fue denegada por tratarse de un hombre.

Con anterioridad a este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se había pronunciado sobre esta cuestión, declarando que reservar este complemento solo a mujeres constituía una discriminación contraria a la legislación comunitaria sobre igualdad de trato.

Tras la denegación administrativa, DX decidió emprender acciones legales ante la jurisdicción social española para defender su derecho. Interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Vigo.

Cuestiones planteadas al Tribunal Superior gallego y al TJUE

El asunto llegó en apelación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Éste, ante la trascendencia del caso, planteó una petición prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las cuestiones versaban sobre si la nueva denegación suponía también discriminación y cuál debía ser el alcance de la sentencia previa del TJUE. Asimismo, si proceía indemnización a DX más allá del mero reconocimiento de su derecho al complemento.

Con este trámite, el órgano gallego buscaba aclarar las dudas jurídicas sobre la correcta aplicación de la legislación comunitaria en este supuesto.

El TJUE tomó como referencia la Directiva 79/7/CEE, que establece la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Obligación de los Estados de eliminar disposiciones discriminatorias

De acuerdo a esta Directiva, los Estados miembros deben tomar medidas para suprimir cualquier disposición legal o administrativa contraria al principio de igualdad de trato entre géneros.

Derecho a reclamaciones judiciales por igualdad incumplida

Asimismo, deben posibilitar que las personas afectadas por una vulneración de la igualdad puedan ejercer su defensa en vía jurisdiccional, una vez agotada la vía administrativa si procede.

Con este marco jurídico comunitario, el Tribunal analizó si España hacía un correcto cumplimiento en este caso concreto.

Conceptos fundamentales establecidos por la sentencia

El fallo distinguía entre la discriminación derivada de los requisitos sustantivos para acceder al complemento, y la que se producía respecto a los procedimientos establecidos para su reconocimiento.

Para el TJUE, basta con reconocer que el derecho al complemento no garantizaba plenamente la igualdad. Es preciso una reparación que compense todos los perjuicios materiales y morales producidos, restableciendo la situación anterior a la vulneración de derechos.

De este modo, el alto tribunal europeo sentaba las bases para una interpretación amplia del principio de no discriminación, que exigía subsanar plenamente las consecuencias de la desigualdad, a criterio del tribunal, generada, y por tanto, un criterio garantista con los derechos de quienes han sufrido trato desfavorable.

Discriminación en requisitos de acceso y procedimientos

Uno de los pilares de la sentencia es el reconocimiento de que la discriminación no solo se manifiesta en los requisitos de acceso a beneficios como el complemento de pensión, sino también en los procedimientos administrativos que se siguen para su otorgamiento.

En este caso, la norma que reservaba el complemento de pensión exclusivamente para mujeres ya era, en sí misma, un acto de discriminación directa por razón de género. Sin embargo, la sentencia va más allá al señalar que mantener esta norma en la práctica administrativa, incluso después de una sentencia previa que la declaró discriminatoria, constituye una forma adicional de discriminación.

Necesidad de restablecer la igualdad real con reparación íntegra de daños

La sentencia del TJUE subraya la importancia de no solo eliminar las normas discriminatorias sino también de reparar de forma íntegra los daños causados por dicha discriminación. En el caso de DX, el tribunal determinó que el simple reconocimiento retroactivo del derecho al complemento de pensión no era suficiente. Se requería una indemnización que cubriera todos los perjuicios sufridos por el demandante, incluidas las costas y honorarios de abogado.

Este concepto es crucial porque va más allá de la mera corrección; busca restablecer la igualdad real y efectiva, asegurando que las personas afectadas por la discriminación sean compensadas de manera completa. Esto sienta un precedente importante para futuros casos, ya que refuerza la idea de que la lucha contra la discriminación requiere un enfoque integral que abarque tanto la eliminación de normas discriminatorias como la reparación de los daños causados.

En resumen, la sentencia establece dos conceptos fundamentales que podrían tener un impacto significativo en futuras litigaciones y políticas legislativas: la necesidad de examinar tanto los requisitos de acceso como los procedimientos para identificar la discriminación, y la obligación de restablecer la igualdad real a través de una reparación íntegra de los daños sufridos.

Reconocimiento retroactivo del derecho al complemento no es suficiente.

El Tribunal de Justicia estableció que simplemente reconocer el derecho de DX al complemento de forma retroactiva no bastaba para reparar la discriminación sufrida.

Indemnización que cubre todos los perjuicios, incluidas costas y honorarios de abogado

La sentencia obligaba a España a abonar íntegramente una indemnización que subsanara cualesquiera consecuencias derivadas de la vulneración del derecho a la igualdad. Dicha indemnización debía incluir todos los daños patrimoniales y morales, así como los gastos originados por el procedimiento judicial, que en este caso fueron las costas y honorarios abogado en que incurrió el demandante.

De este modo, la resolución individualizaba el alcance de la decisión en relación con el caso planteado, sentando criterios concretos sobre el derecho a reparación de las víctimas de trato discriminatorio.

Conclusiones Jurídicas y Alcance de la Sentencia

Amparo a todas las personas en situación similar.

El TJUE dejó claro que su interpretación también beneficiaba a cualquier otra persona, hombre o mujer, que se encontrara en la misma situación que el demandante DX.

Generación de jurisprudencia para futuros casos.

La decisión sienta criterios que deben seguir instancias nacionales en supuestos análogos, constituyéndose en fuente vinculante de interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.

Reforzamiento del derecho a la igualdad y reparación plena frente a la discriminación.

La sentencia consolida el enfoque garantista en materia de igualdad de trato y no discriminación, exigiendo la reparación total de los daños cuando se vulneran dichos principios.

De este modo, el fallo supone un hito con trascendencia más allá de este caso concreto, en pro de una protección contra cualquier diferenciación injustificada por razón de género.

Implicaciones de la sentencia.

A modo de conclusión, podemos resaltar la trascendencia e implicaciones de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En primer lugar, evita la implantación de acciones positivas ("discriminiación" positiva) por cuestión de género en el ámbito de la seguridad social, dado que sienta criterios sustanciales en su contra, apelando a una igualdad real, aunque esta, desafortunadamente, aun no existe en el marco de nuestra sociedad.

Asimismo, marca un antes y un después en interpretar de forma garantista los principios de no discriminación y reparación de daños.

Por otra parte, esta resolución impulsa una revisión de supuestos en que aún subsistan desigualdades estructurales por razón de género, así como de futura legislación, dado que su jurisprudencia será referente obligatorio para ulteriores casos similares.

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