PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

Un plan de igualdad, tanto si se elabora de forma voluntaria como obligatoria, constituye un conjunto de medidas adoptadas tras un proceso de análisis de la situación de la empresa, cuya finalidad es alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres dentro del entorno laboral, eliminando la discriminación por razón de género.

Para conseguir este objetivo, se busca erradicar de manera efectiva las posibles desigualdades o discriminaciones, tanto presentes como futuras, que por razón de género se den en el marco de la empresa. Por tanto, es necesario analizar, definir y especificar el conjunto de objetivos, medidas y acciones que darán por resultado la paridad entre mujeres y hombres dentro del seno de la organización.

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FINALIDAD DEL PLAN DE IGUALDAD

Las empresas mediante la elaboración de un plan de igualad afirman su compromiso con la erradicación de la discriminación existente entre mujeres y hombres mediante la implantación de políticas que promocionen la igualdad, tanto de trato como de oportunidades.

Los motivos y objetivos del plan coinciden con los principios de actuación en materia de igualdad:

  • La detección y supresión de las discriminaciones existentes por motivos de género.
  • La superación de los patrones de conducta discriminatorios, sustituyéndolos por elementos inclusivos e igualitarios.
  • La configuración de paradigma igualitario entre mujeres y hombres en todas las acciones desarrolladas en las organizaciones, tanto públicas como privadas.
  • La prevención en materia de acoso sexual.
  • La ampliación de la responsabilidad social corporativa en materia de igualdad.
  • Romper con la brecha salarial y proveer de igualdad de oportunidades en base al talento y no al género.
  • Promover la efectiva conciliación de la vida familiar y profesional tanto para mujeres como para hombres.
Igualdad en la empresa

OBLIGATORIEDAD DE TENER UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

Existen varios supuestos en los que las empresas, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de elaborar e implementar un Plan de Igualdad (Real Decreto-Ley 6/2019):

Empresas cuya plantilla tenga 50 o más personas

Las empresas con cincuenta o más personas en plantilla tienen la obligación de de implementar planes de igualdad en función del número de personas trabajadoras en plantilla, atendiendo a los siguientes periodos:

Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Número de personas trabajadoras en la empresa
Hasta el 06/03/2020 Más de 250 personas trabajadoras.
A partir del 07/03/2020 Entre 151 a 250 personas trabajadoras.
A partir del 07/03/2021 Entre 101 a 150 personas trabajadoras.
A partir del 07/03/2022 Entre 50 a 100 personas trabajadoras.

Si lo establece el convenio colectivo

Sin importar la cuantía de personas trabajadoras que tenga una empresa, esta deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad si así está establecido en el convenio colectivo que le sea aplicación, en los términos previstos en el mismo.

Cuando las autoridad laboral lo exija

Las empresas deberán elaborar y posteriormente aplicar un plan de igualdad en el caso que la autoridad laboral así lo hubiera decidido tras un procedimiento sancionador al respecto y como sustitución de las sanciones aplicables.

CÓMO ELABORAMOS EL PLAN DE IGUALDAD DE TU EMPRESA

  1. Un asesor/a con experiencia atenderá su caso de principio a fin mediante medios telemáticos.
  2. Mediante cuestionarios y otros documentos se realizará el diagnóstico de situación de su empresa.
  3. Proporcionará la información necesaria para la formación y gestión de la comisión de negociación
  4. Redactará toda la documentación: plan de igualdad, auditoria retributiva, etc.
  5. Registrará el plan de igualdad.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PLAN DE IGUALDAD

¿Cómo calcular el número de personas trabajadoras de la empresa?

Se contabilizará toda la plantilla de la empresa, sin importar de cuantos centros de trabajo se disponga ni el tipo de contrato que tengan las personas trabajadoras de la empresa.

Hay que sumar los contratos de duración determinada, sin importar su modalidad, que hayan estado vigentes en los 6 meses anteriores y estén extinguidos en el momento de elaborar el computo de personas trabajadoras. Cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

¿Cuales son los plazos para elaborar el plan de igualdad?

Se debe iniciar el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en el plazo máximo de los tres meses posteriores al momento en que se alcanza el número de personas trabajadoras que supongan obligatoriedad. Mismo plazo tras publicación de convenio que estipule obligatoriedad de constar con planes de igualdad.

Si la obligatoriedad viene acordada por la autoridad laboral en sustitución de sanciones, el plazo lo fijará dicho acuerdo.

Hay que tener negociado y presentada la solicitud de registro del plan de igualdad en el plazo de 1 año desde el día siguiente a la fecha que termine el plazo para constituir la comisión negociadora del plan de igualdad.

¿Qué regimen de sanciones existen por incumplimiento de los planes de igualdad?

El incumplimiento se sancionará con multas de entre 626 y 6.250 euros. En caso de infracción muy grave (la no elaboración o aplicación del plan de igualdad), las multas serán entre 6.251 y 187.515 euros.

Se perderá toda ayuda o bonificación en materia de empleo durante 6 meses desde el momento de la infracción.

¿El plan de igualdad es global a toda la empresa o cada centro debe tener el suyo propio?

El plan de igualdad abarca a toda la empresa (CIF) sin importar los centros de trabajo de que disponga.

¿Cual es la duración del plan de igualdad?

El plan de igualdad indicará su vigencia según se haya consensuado en la comisión de negociación, sin que pueda superarse los 4 años sin ser revisado y evaluado su contenido, de igual manera que la misma comisión paritaria de tales tareas.

BENEFICIOS DE TENER UN PLAN DE IGUALDAD PARA LA EMPRESA

La elaboración e implantación de un plan de igualdad en una empresa produce beneficios directos e indirectos para la misma:

Mejora la reputación

Una política activa en materia de igualdad revierte en un incremento de la reputación y credibilidad de la empresa, proyectando una imagen mas acorde con los tiempos y el compromiso social que la sociedad exige, así como con los requerimientos institucionales para licitaciones y subvenciones públicas.

Evita costes legales

El Plan de Igualdad evitará los costes legales derivados de posibles sanciones por parte de la autoridad laboral en caso de obligatoriedad, así como posibles demandas de los trabajadores si se dieran condiciones de discriminación por género.

Retiene y atrae el talento

Un equipo cuya selección se realiza únicamente bajo el criterio del talento de sus integrantes, se convierte en un activo indispensable para cualquier organización, creándose las condiciones idoneas para atraer y retener el talento.

Buen ambiente de trabajo y mayor productividad

La implantación de políticas inclusivas, no discriminatorias y que favorezcan medidas de conciliación generan de facto una mejoría en el ambiente de trabajo, lo cual esta directamente relacionado con el incremento de la productividad de la plantilla.

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